Y que nos dice la ley……….
Disposiciones Generales
Definición de recursos naturales
LEY ORGÁNICA PARA EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES.
TITULO IDisposiciones Generales
Definición de recursos naturales
Artículo 3.- Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como:
TITULO III.- DE LOS RECURSOS NATURALES DE LIBRE ACCESO
Recursos de libre acceso
Artículo 17.- Los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. Las modalidades ancestrales de uso de los recursos naturales son reconocidas, siempre que no contravengan las normas sobre protección del ambiente.
El beneficio sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros, inscrito, ni reivindicado. Termina cuando el Estado otorga los recursos naturales materia del beneficio. El entorno a que se refiere el párrafo precedente abarca los recursos naturales que puedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los demás necesarios para la subsistencia o usos rituales.
- Las aguas: superficiales y subterráneas.
- El suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección.
- La diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida.
- Los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares.
- La atmósfera y el espectro radioeléctrico.
- Los minerales.
- Los demás considerados como tales.
TITULO III.- DE LOS RECURSOS NATURALES DE LIBRE ACCESO
Recursos de libre acceso
Artículo 17.- Los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse, gratuitamente y sin exclusividad, de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia y usos rituales, siempre que no existan derechos exclusivos o excluyentes de terceros o reserva del Estado. Las modalidades ancestrales de uso de los recursos naturales son reconocidas, siempre que no contravengan las normas sobre protección del ambiente.
El beneficio sin exclusividad no puede ser opuesto a terceros, inscrito, ni reivindicado. Termina cuando el Estado otorga los recursos naturales materia del beneficio. El entorno a que se refiere el párrafo precedente abarca los recursos naturales que puedan encontrarse en el suelo y subsuelo y los demás necesarios para la subsistencia o usos rituales.
La Jerarquía de la Constitución
Según Hans Kelsen
2 comentarios:
Con leyes como esas... con razon las poblaciones de animales se encuentran en peligro.
Mientras no cambien las leyes en el Peru, no va a cambiar esta situacion.
Creo que somos un pais con muchas leyes, algunas de ellas interesantes (a veces copiadas de normas de paises desarrollados), pero el problema principal no creo que radique en la Ley en si misma, sino en su implementacion. De nada sirve una Ley, por muy bien intencionada que sea, si no llega o tiene dificultades para aplicarse. Y en nuestro caso, nuestra mayor debilidad es eso "la implementacion" de la Ley. Con instituciones estatales debiles, sin recursos, con politicas que cambian cada que cambia el Ministro, y sumado a ello la corrupcion; es dificil proceder a la implementacion. Creo que para el Gobierno un tema alguido es como mejorar la gestion del aparato estatal para que pueda trabajar eficientemente, en este caso protegiendo nuestra diversidad, nuestros recursos naturales, que son nuestro tesoro para el presente y el futuro.
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